Tributación de los seguros de vida e invalidez

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
De acuerdo con la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, el ramo de vida comprende:
- El seguro sobre la vida, tanto para caso de muerte como de supervivencia, o ambos conjuntamente, incluido en el de supervivencia el seguro de renta; el seguro sobre la vida con contraseguro; el seguro de “nupcialidad”, y el seguro de “natalidad”. Asimismo comprende cualquiera de estos seguros cuando estén vinculados con fondos de inversión. Igualmente, podrá comprender el seguro de dependencia.
- Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados.
- Y las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación (excluidas las operaciones de gestión de fondos de pensiones).
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN.
II. DELIMITACIÓN DEL IMPUESTO QUE RESULTA APLICABLE.
III. TRIBUTACIÓN DE LOS SEGUROS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.